CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y OPERATIVA LOGÍSTICA (CGC)
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS: ALMA, ALMACENES FRIGORÍFICOS MÁLAGA, S.L (en adelante, «EL ALMACÉN» o «ALMA») ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 13/05/2026
- 1. Operativa
- 2. Mercancía
- 3. Accesos
- 4. Control de inventarios
- 5. Tarifas, facturación y pagos
- 6. Responsabilidad
- 7. Administración y seguros
- 8. Prevención de riesgos laborales
- 9. Fuerza mayor
- 10. Confidencialidad
- 11. Protección de datos
- 12. No renuncia
- 13. Vigencia y resolución
- 14. Cesión y subcontratación
- 15. Comunicaciones y notificaciones
- 16. Datos de contacto
- 17. Legislación aplicable
- 18. Normativa interna
- 19. Protocolo de seguridad
- 20. Disposiciones finales
1. OPERATIVA DEL SERVICIO
1.1. Horario y días hábiles.
El horario operativo del almacén para la recepción y expedición de mercancías será de 04:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, siempre que no sean festivos.
A efectos de este contrato, los sábados, domingos y los días festivos (locales, autonómicos o nacionales) en el lugar de ubicación del almacén se considerarán inhábiles.
1.2. Preaviso de Recepción (Entradas).
Cualquier recepción de mercancía deberá ser comunicada y solicitada por El Cliente con una antelación mínima de 48 horas hábiles mediante correo electrónico al departamento de tráfico/administración de El Almacén, indicando: tipo de mercancía, número de pallets/bultos, temperatura requerida y datos del transportista.
El Almacén se reserva el derecho de rechazar, sin responsabilidad alguna, las recepciones no notificadas en tiempo y forma, o aquellas que no cumplan con la información mínima requerida.
Las recepciones no comunicadas que excepcionalmente sean aceptadas conllevarán un recargo del 25% sobre la tarifa de entrada vigente.
1.3. Preparación de Pedidos (Salidas).
El Almacén se compromete a preparar las órdenes de salida y carga dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por correo electrónico, siempre dentro de su jornada laboral.
1.4. Servicios Extraordinarios y Urgencias.
Cualquier servicio solicitado fuera del horario establecido, en fines de semana, festivos, o aquellos que no respeten el preaviso mínimo estipulado (urgencias), requerirá la aceptación expresa de El Almacén y se facturará con un incremento del 30% sobre las tarifas vigentes por hora de personal y medios empleados.
1.5. Sistema de Comunicación de Órdenes.
El Cliente remitirá las órdenes de salida y entrada mediante el sistema de integración informática que se establezca. En defecto de integración, se utilizarán plantillas en formato estándar acordado (Excel, CSV).
Es responsabilidad de El Cliente asegurar la veracidad y exactitud de los datos remitidos en dichos ficheros.
1.6. Tiempos de Carga y Descarga.
El tiempo máximo permitido para operaciones de carga/descarga por cada vehículo será el acordado en el contrato de condiciones particulares con El Cliente, contando desde el momento de asignación de muelle.
Transcurrido este tiempo, se facturará un recargo de 30€ por cada 30 minutos adicionales o fracción.
2. TRATAMIENTO DE LA MERCANCÍA Y RESPONSABILIDAD
2.1. Instrucciones y Buenas Prácticas.
El Almacén observará las instrucciones técnicas de almacenamiento y manipulación facilitadas por escrito por El Cliente. En ausencia de instrucciones específicas, El Almacén aplicará su mejor criterio basado en los estándares de buenas prácticas logísticas del sector.
El Cliente garantiza que toda la mercancía depositada cumple con la normativa sanitaria aplicable y dispone de la documentación legal correspondiente.
Con base en lo anterior, el Cliente mantendrá indemne a ALMA frente a cualquier sanción de las autoridades sanitarias derivada de errores en el etiquetado, falta de trazabilidad de origen o incumplimientos del APPCC del Cliente previos a la descarga.
2.2. Recepción y Anomalías.
El Almacén realizará una inspección visual exterior de la mercancía en el momento de la recepción. Las anomalías, roturas o faltas detectadas se harán constar en la documentación de entrada (albarán o carta de porte) y se comunicarán fehacientemente a El Cliente.
El Almacén NO será responsable de:
- Daños, vicios ocultos o mermas internas que no sean detectables en una inspección visual exterior del embalaje.
- Defectos de origen, maduración natural, deterioro por características intrínsecas del producto.
- Daños derivados de embalaje inadecuado o insuficiente proporcionado por El Cliente.
- Mercancía recibida fuera del rango de temperatura especificado por El Cliente.
- Del contenido y origen de las mercancías.
La firma del albarán de entrada por El Almacén únicamente acredita la recepción del número de bultos/pallets declarados, sin reconocimiento del estado interior de la mercancía.
El Almacén podrá rechazar cualquier entrada que no aporte la documentación sanitaria obligatoria, sin que ello genere derecho a indemnización por parte del transportista o cliente.
2.3. Mercancía No Conforme y Residuos.
El Almacén no gestiona residuos, mercancía caducada, ni mercancía que no cumpla con la normativa de inocuidad alimentaria.
Cualquier mercancía caducada, rechazada o que haya cumplido su vida útil deberá ser retirada por El Cliente, a su cargo y riesgo, en un plazo máximo de 30 días.
Transcurrido dicho plazo, El Almacén podrá disponer de la mercancía para su destrucción, repercutiendo todos los costes a El Cliente.
2.4. Reclamaciones en la Entrega (Salidas).
Las reclamaciones por daños aparentes o pérdidas en la mercancía expedida deberán notificarse por el destinatario en el mismo acto de entrega, indicándolo de forma clara en el albarán y rechazando la mercancía afectada.
El Almacén no aceptará reclamaciones posteriores ni penalizaciones pactadas entre El Cliente y sus destinatarios finales.
2.5. Control de Temperatura.
El Almacén garantiza el mantenimiento de las temperaturas de sus cámaras dentro de los rangos técnicos establecidos para cada instalación.
Las mercancías se almacenarán en cámaras frigoríficas adecuadas a su naturaleza, manteniéndose las de congelación a una temperatura objetivo de -18°C o inferior, y las de refrigeración entre 0°C y +4°C.
A efectos de control y cumplimiento, la temperatura se evaluará conforme a la media de los registros obtenidos por los sistemas de control, admitiéndose oscilaciones puntuales derivadas del funcionamiento normal de las instalaciones (incluyendo, entre otros, desescarches, aperturas de puertas, carga y descarga de mercancía o factores operativos), con un margen de hasta ±3°C, siempre que dichas variaciones sean temporales y no comprometan la correcta conservación del producto ni excedan los rangos habituales del sector.
Las fluctuaciones temporales de temperatura derivadas de operaciones habituales de carga/descarga, desescarches programados o mantenimiento preventivo no constituirán incumplimiento contractual siempre que se mantengan dentro de los márgenes técnicos aceptables del sector.
El Cliente deberá indicar por escrito las temperaturas específicas requeridas para su mercancía. En ausencia de instrucciones, se aplicará la temperatura estándar de la cámara asignada.
El Cliente declara conocer que las cámaras de almacenamiento a temperatura controlada sufren oscilaciones de temperaturas, consecuencia de la operativa diaria y del propio sistema de frío (desescarche de los evaporadores), que pueden afectar a determinados productos tales como hielo, helados, bollería, lácteos y otros derivados congelados especialmente sensibles a micro variaciones de temperatura, pudiendo sufrir escarchado, recristalización o alteraciones en su textura.
El Almacén dispone de sistemas de control y registro continuo de temperatura, así como de servicio de mantenimiento externo especializado, garantizando el correcto funcionamiento de las instalaciones conforme a la normativa y buenas prácticas aplicables.
En consecuencia, el Almacén no asume responsabilidad alguna por daños, pérdidas, deterioros o alteraciones en dichos productos, siempre que los equipos de frío se mantengan dentro de los rangos de temperatura establecidos contractualmente.
2.6. Declaración de licitud de la Mercancía.
El Cliente declara y garantiza que todas las mercancías depositadas son de su legítima propiedad, cumplen la normativa vigente (sanitaria, aduanera, fiscal y de comercio exterior) y no contienen productos ilícitos, prohibidos, de contrabando, falsificados o robados.
El Almacén actúa exclusivamente como depositario, no inspecciona el contenido de los bultos y desconoce su naturaleza más allá de lo declarado por El Cliente.
2.7. Exoneración e Indemnidad.
El Almacén queda exonerado de toda responsabilidad —penal, administrativa o civil— derivada del contenido, origen o naturaleza de las mercancías depositadas.
El Cliente mantendrá indemne a El Almacén frente a cualquier sanción, multa, decomiso, reclamación de terceros o coste (incluida defensa jurídica) que este pudiera sufrir por incumplimiento de las declaraciones de la cláusula anterior.
2.8. Colaboración con Autoridades.
El Almacén colaborará con las autoridades competentes en cualquier inspección o investigación sobre las mercancías depositadas, sin necesidad de preaviso a El Cliente cuando la autoridad así lo requiera o el preaviso pudiera frustrar la actuación.
2.9. Resolución por Ilicitud.
El Almacén podrá resolver el contrato de forma inmediata y sin indemnización cuando tenga indicios de que la mercancía es ilícita, cuando las autoridades la intervengan o decomisen, o cuando El Cliente sea investigado por delitos relacionados con ella.
Podrá además comunicar los hechos a las autoridades sin responsabilidad frente a El Cliente.
3. ACCESO A INSTALACIONES Y SEGURIDAD
3.1. Restricción de Acceso.
Por motivos de seguridad alimentaria y prevención de riesgos, El Cliente no podrá acceder al interior de las cámaras frigoríficas ni zonas de almacenamiento.
Todo el proceso logístico (In&Out) será realizado exclusivamente por personal especializado de El Almacén.
3.2. Equipos de Protección Individual (EPIs).
En caso de autorización excepcional para acceder a zonas comunes (muelles y antecámaras), es obligatorio que el personal de El Cliente o sus transportistas porten chaleco reflectante de alta visibilidad y calzado de seguridad en todas las instalaciones del Almacén.
El Almacén se reserva el derecho de admisión ante el incumplimiento de esta norma.
3.3. Acceso Autónomo.
Si se contratase un régimen de alquiler de espacio con acceso autónomo, las condiciones de uso, llaves y responsabilidades se regularán en un documento específico anexo/contrato.
3.4. Prohibiciones.
Queda terminantemente prohibido en todas las instalaciones de El Almacén:
- Fumar o utilizar cigarrillos electrónicos.
- Introducir alimentos o bebidas en zonas de almacenamiento.
- Fotografiar o grabar las instalaciones sin autorización escrita.
- Acceder a sistemas informáticos o documentación de El Almacén.
- Permanecer en las instalaciones fuera de horario autorizado.
- Acceder a zonas restringidas o solo para el personal autorizado.
- Aparcar en la zona de explanada/patio fuera del uso propio del muelle.
- Uso indebido y no autorizado del teléfono móvil en zonas restringidas, especialmente en zonas de muelles, explanada, cámaras y antecámara.
El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones facultará a El Almacén para resolver el contrato con causa justificada.
4. CONTROL DE INVENTARIOS
4.1. Recuentos Periódicos.
Ambas partes acuerdan verificar y regularizar los inventarios físicos con una periodicidad mínima semestral.
4.2. Regularización y Tolerancias.
Las discordancias detectadas se documentarán en albaranes de ajuste de inventario, que deberán ser firmados por ambas partes antes de su contabilización.
El Almacén no responderá por diferencias de inventario que:
- No superen el porcentaje de tolerancia del 0,5% anual sobre el volumen total movido.
- Correspondan a mermas naturales, evaporación, deshidratación o pérdidas propias del producto.
- No sean imputables a dolo o negligencia grave debidamente acreditada.
Las diferencias dentro de tolerancia se considerarán regularizaciones ordinarias sin derecho a indemnización.
5. TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS
5.1. Tarifas.
Los servicios se facturarán conforme a las tarifas detalladas en el Anexo I del Contrato Particular.
5.2. Revisión de Precios (IPC).
Las tarifas se revisarán automáticamente el 1 de enero de cada año natural, tomando como base de cálculo la tarifa vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, aplicando la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) General interanual publicado por el INE correspondiente al último dato disponible en el momento de la actualización, con un incremento mínimo garantizado del 2 % anual.
En caso de que el IPC interanual resultara negativo o inferior al 2 %, se aplicará en todo caso el incremento mínimo del 2 %.
En ningún supuesto la revisión podrá dar lugar a una reducción de las tarifas respecto de las vigentes en el periodo anterior.
5.3. Cláusula de Energía.
Dada la naturaleza de la actividad (frío industrial), si durante la vigencia del contrato el coste energético soportado por El Almacén sufriera un incremento superior al 10% interanual, El Almacén podrá aplicar una revisión extraordinaria de tarifas proporcional a dicho incremento, previa comunicación por escrito con 15 días de antelación.
5.4. Modificación de Operativa.
Cualquier cambio sustancial en la operativa, volúmenes o características de la mercancía respecto a lo inicialmente pactado dará derecho a El Almacén a revisar las tarifas de común acuerdo con El Cliente.
5.5. Condiciones de Pago y Derecho de Retención.
El pago se realizará conforme a lo establecido en el Contrato firmado por las partes.
El impago total o parcial devengará intereses de demora y gastos de gestión conforme a lo estipulado en el contrato particular firmado por El Cliente.
Derecho de Retención: El Almacén se reserva expresamente el derecho de retención privilegiado sobre todas las mercancías depositadas por El Cliente hasta el completo pago de todas las cantidades adeudadas, incluyendo principal, intereses y gastos.
Este derecho se extiende a mercancías depositadas con posterioridad al impago y subsistirá hasta la total extinción de la deuda.
La ejecución del derecho de retención no constituirá incumplimiento contractual por parte de El Almacén, quien quedará exonerado de cualquier responsabilidad por los daños que la retención pudiera ocasionar a El Cliente o a terceros.
5.6. Suspensión de Servicios.
El Almacén podrá suspender todos los servicios de entrada y salida de mercancía cuando El Cliente mantenga facturas impagadas con más de 15 días de retraso sobre su vencimiento.
La suspensión se comunicará por escrito y se mantendrá hasta la regularización completa de la deuda, sin perjuicio del derecho de El Almacén a resolver el contrato.
6. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
6.1. Cálculo de indemnizaciones.
A falta de declaración de valor expresa y asegurada, la responsabilidad del Almacén por pérdida o avería se limitará, en todo caso, al límite legal establecido en la LOTT (aprox. 6€/kg) o al coste de fabricación del producto (sin margen comercial), el que sea menor.
6.2. Mermas de Inventario (Tolerancia).
Se pacta expresamente una tolerancia de merma de inventario del 0,5% anual sobre el volumen total movido, atribuible a roturas operativas menores, diferencias de picking o deshidratación natural.
Sólo se indemnizarán las faltas que superen dicho porcentaje.
6.3. Exclusión de Daños Indirectos.
Bajo ningún concepto El Almacén responderá por:
- Lucro cesante o pérdida de beneficios.
- Pérdida de clientes, contratos o expectativas de negocio.
- Daños por pérdida de imagen, reputación o posicionamiento de mercado.
- Penalizaciones contractuales que grandes superficies, cadenas o destinatarios impongan a El Cliente.
- Daños indirectos, consecuenciales o punitivos de cualquier naturaleza.
- Deterioro natural, maduración, caducidad o pérdida de cualidades intrínsecas del producto.
- Daños derivados de instrucciones incorrectas o ausencia de instrucciones de El Cliente.
- Daños por embalaje inadecuado proporcionado por El Cliente.
- Daños a mercancía no declarada o declarada incorrectamente.
6.4. Limitación Temporal de Reclamaciones.
Las reclamaciones por pérdida o daño de mercancía deberán formularse por escrito en los siguientes plazos improrrogables:
- Daños aparentes: en el acto de entrega. La firma del albarán sin reservas implica la conformidad absoluta respecto a los daños aparentes.
- Daños ocultos: dentro de los 3 a 7 días naturales siguientes a la entrega.
- Diferencias de inventario: dentro de los 5 días hábiles siguientes al recuento.
- Transcurridos estos plazos sin reclamación escrita, se entenderá que la mercancía fue entregada conforme.
6.5. Responsabilidad Máxima Agregada.
La responsabilidad total acumulada de El Almacén frente a El Cliente durante cada año natural no podrá exceder del importe equivalente a 6 meses de facturación media anual.
7. ADMINISTRACIÓN Y SEGUROS
7.1. Gestión Administrativa.
El Almacén realizará los trámites administrativos estrictamente necesarios para la recepción, control de stock y preparación de salidas conforme a la operativa acordada.
7.2. Seguros.
El Almacén mantendrá vigente una póliza de Responsabilidad Civil General y notificará a El Cliente cualquier cambio sustancial en la misma.
Dicha póliza viene anexa a las presentes Condiciones Generales.
La responsabilidad máxima de El Almacén por siniestro imputable a su negligencia quedará limitada a los importes y coberturas de dicha póliza.
Se excluye expresamente el lucro cesante, pérdida de mercado o daños indirectos.
Es obligación exclusiva de El Cliente asegurar su mercancía contra todo riesgo (daños propios, incendio, robo, etc.) por su valor total.
7.3. Límite de Indemnización y Prorrateo en Siniestros Colectivos.
La indemnización máxima a abonar por El Almacén, en caso de siniestro imputable a su responsabilidad, quedará limitada a los importes y coberturas establecidos en su Póliza de Responsabilidad Civil General.
Dada la naturaleza del negocio de almacenamiento, donde mercancías de distintos clientes coexisten en las mismas instalaciones, las partes reconocen y aceptan expresamente que un mismo siniestro puede afectar simultáneamente a mercancías de múltiples depositantes.
En caso de siniestro que afecte a mercancías de varios clientes, la indemnización total disponible se prorrateará entre todos los clientes afectados de forma proporcional al valor de los daños sufridos por cada uno respecto del total de daños causados por el siniestro.
La fórmula aplicable será:
Indemnización del Cliente = (Daño individual del Cliente ÷ Daño total de todos los Clientes afectados) × Indemnización total disponible
El Cliente reconoce y acepta que no tendrá derecho a percibir el 100% de la indemnización disponible cuando el siniestro haya afectado también a mercancías de otros depositantes.
7.4. Exclusiones de Responsabilidad.
El Almacén no responderá en ningún caso por:
- Mermas naturales, deshidratación, evaporación, maduración o caducidad inherente al producto.
- Vicios ocultos o defectos de origen no detectables en inspección visual exterior.
- Daños derivados de embalaje deficiente, inadecuado o insuficiente de origen.
- Diferencias de inventario que no superen el porcentaje de tolerancia habitual del sector.
- Lucro cesante, pérdida de beneficios o expectativas comerciales.
- Daño emergente indirecto, pérdida de clientes o de cuota de mercado.
- Penalizaciones, deducciones o compensaciones impuestas por terceros.
- Causas de Fuerza Mayor.
El Almacén actúa exclusivamente como depositario y no realiza inspección, verificación ni control del contenido interno de los bultos, pallets o unidades de carga recibidas.
En consecuencia, El Almacén queda total y expresamente exonerado de cualquier responsabilidad derivada del contenido real de las mercancías depositadas cuando éste difiera de lo declarado por El Cliente o resulte ser de origen ilícito.
7.5. Seguro de El Almacén.
El Almacén mantendrá vigente una póliza de Responsabilidad Civil General conforme a los estándares del sector logístico de temperatura controlada.
El contenido y límites de dicha póliza estarán a disposición de El Cliente para su consulta.
7.6. Seguro del Cliente.
El Cliente se obliga a contratar un seguro de daños propios sobre las mercancías almacenadas en las instalaciones de El Almacén.
Dicha póliza deberá cubrir, como mínimo, los siguientes riesgos:
- Incendio.
- Explosión.
- Daños por agua.
- Robo.
- Expoliación.
- Avería de instalaciones frigoríficas.
- Deterioro o pérdida de la mercancía almacenada.
El Cliente que opte por no contratar seguro propio asume expresamente el riesgo de no poder recuperar íntegramente el valor de su mercancía en caso de siniestro.
8. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL)
8.1. Cumplimiento Normativo.
Ambas partes declaran cumplir la Ley 31/1995 de PRL y el RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).
8.2. Documentación a aportar por El Cliente.
Antes del inicio de la actividad, El Cliente deberá aportar a través de la plataforma o medio indicado por El Almacén:
- Certificado de organización preventiva.
- Evaluación de riesgos del puesto/actividad.
- Relación nominal de trabajadores concurrentes con aptitud médica y formación vigente.
- Carné de carretillero en caso de uso de carretillas elevadoras.
- Documento acreditativo de entrega de EPIs.
- Fichas de seguridad (FDS) de productos químicos o mercancías peligrosas.
- Contrato de prevención o certificado de servicio de prevención vigente.
- Registro de entrega de EPIs.
- Registro de formación e información de trabajadores.
- Apto médico.
- Seguro de responsabilidad civil y TC2 cuando corresponda.
8.3. Deber de Información.
El Almacén informará sobre los riesgos específicos del centro y medidas de emergencia.
El Cliente informará sobre los riesgos específicos que sus productos o personal puedan introducir en las instalaciones.
8.4. Cumplimiento Operativo.
El personal de El Cliente deberá respetar escrupulosamente la señalización y normas de seguridad.
El incumplimiento facultará a El Almacén para paralizar la operativa y expulsar al personal infractor.
8.5. Extensión de las Normas al Personal del Cliente y Subcontratistas.
El Cliente se obliga a trasladar las normas internas de acceso, el Protocolo de Seguridad en Muelles y las instrucciones de PRL facilitadas por El Almacén a todos sus trabajadores y subcontratistas.
El Cliente será responsable de los incumplimientos de su personal y de sus subcontratistas.
9. FUERZA MAYOR
9.1. Exoneración de Responsabilidad.
Ninguna de las partes responderá por el incumplimiento de sus obligaciones cuando este se deba a causas de Fuerza Mayor.
Se entienden como tales:
- Incendios fortuitos, explosiones, inundaciones o terremotos.
- Fenómenos meteorológicos extremos.
- Pandemias, epidemias o emergencias sanitarias.
- Restricciones gubernamentales o estados de alarma.
- Cortes de suministro eléctrico generalizados.
- Ciberataques o fallos de sistemas informáticos de terceros.
- Huelgas sectoriales o de transporte.
- Actos de terrorismo, guerra o disturbios civiles.
- Falta de suministro de materias primas o combustible.
9.2. Huelgas Propias.
Se excluyen expresamente de la definición de fuerza mayor las huelgas del personal propio de las empresas contratantes.
9.3. Comunicación y Efectos.
La parte afectada por fuerza mayor deberá comunicar a la otra en el plazo de 48 horas la concurrencia de la causa y su previsible duración.
Si la situación de fuerza mayor se prolongase más de 30 días consecutivos, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin indemnización.
10. CONFIDENCIALIDAD
10.1. Deber de Secreto.
Ambas partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad sobre toda la información técnica, comercial, operativa, de precios y know-how a la que tengan acceso.
10.2. Duración.
Esta obligación permanecerá vigente durante la relación contractual y por un periodo de dos años tras su terminación.
10.3. Excepciones.
Se exceptúa aquella información que sea de dominio público o que deba revelarse por imperativo legal o requerimiento judicial.
10.4. Penalización por incumplimiento.
El incumplimiento de la obligación de confidencialidad dará derecho a exigir una indemnización mínima de 10.000€ por cada infracción acreditada.
11. PROTECCIÓN DE DATOS
11.1.
Ambas partes cumplirán con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
11.2.
El ALMACÉN, en su condición de encargado del tratamiento cuando proceda, se compromete a:
- Tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas de El Cliente.
- Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad.
- Tomar todas las medidas de seguridad apropiadas conforme al artículo 32 del RGPD.
- No comunicar los datos a terceros, salvo autorización expresa de El Cliente o imperativo legal.
- Suprimir o devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de servicios.
- Poner a disposición de El Cliente la información necesaria para demostrar el cumplimiento de estas obligaciones.
11.3. Derechos.
Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose a las direcciones postales indicadas en el contrato o en la Política de Privacidad de la web.
11.4. Indemnidad.
El Cliente mantendrá indemne a El Almacén frente a cualquier sanción, reclamación o coste derivado del incumplimiento por El Cliente de la normativa de protección de datos en relación con los datos que deposite o transmita.
12. NO RENUNCIA
12.1.
El hecho de que una de las partes no exija en un momento determinado el estricto cumplimiento de cualquiera de los términos de estas condiciones no constituirá una renuncia a dichos derechos ni impedirá exigir su cumplimiento estricto posteriormente.
13. VIGENCIA Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
13.1. Duración.
El contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá la duración establecida en el Contrato Particular.
A su vencimiento, se prorrogará automáticamente por períodos anuales salvo denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso conforme a lo pactado en el Contrato Particular.
13.2. Causas de Resolución por El Almacén.
El Almacén podrá resolver el contrato de forma inmediata y sin indemnización en los siguientes supuestos:
- Impago de dos o más facturas consecutivas o tres no consecutivas.
- Retraso superior a 30 días en el pago de cualquier factura.
- Incumplimiento de las obligaciones de seguridad alimentaria o PRL.
- Depósito de mercancía ilegal, peligrosa no declarada o contraria a la normativa vigente.
- Incumplimiento de confidencialidad.
- Solicitud de concurso de acreedores, liquidación o situación de insolvencia de El Cliente.
- Incumplimiento grave o reiterado de cualquier otra obligación contractual.
13.3. Efectos de la Resolución.
En caso de resolución del contrato por cualquier causa:
- El Cliente dispondrá de 15 días naturales para retirar toda la mercancía depositada, previo pago de todas las cantidades adeudadas.
- Transcurrido dicho plazo, la mercancía no retirada se considerará abandonada y El Almacén podrá disponer de ella conforme a la cláusula 2.3.
- El Almacén mantendrá el derecho de retención hasta el completo pago.
- Las obligaciones de confidencialidad y protección de datos subsistirán conforme a lo pactado.
14. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
14.1. Prohibición de cesión por El Cliente.
El Cliente no podrá ceder, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de El Almacén.
14.2. Facultad de Cesión de El Almacén.
El Almacén podrá ceder este contrato a cualquier sociedad de su grupo empresarial o a terceros que adquieran su negocio, comunicándolo a El Cliente con 30 días de antelación.
14.3. Subcontratación.
El Almacén podrá subcontratar total o parcialmente los servicios objeto de este contrato, manteniendo su responsabilidad frente a El Cliente.
15. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
15.1. Canales Ordinarios.
Las comunicaciones operativas (pedidos, avisos) se realizarán por correo electrónico a las direcciones designadas.
15.2. Notificaciones Formales.
Cualquier notificación relativa a incumplimientos graves, resolución contractual o reclamaciones legales deberá realizarse por burofax u otro medio fehaciente que acredite contenido y recepción.
16. DATOS DE CONTACTO DE EL ALMACÉN
A efectos operativos y administrativos, se establecen los siguientes puntos de contacto:
- Administración / Facturación: admin@almacoldstore.com
- Tráfico / Almacén (Entradas/Salidas): almacen@coldstore.com
- Incidencias / Calidad: recepcion@almacoldstore.com
17. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
17.1.
Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Málaga, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
No obstante, El Almacén podrá optar, a su exclusiva elección y mediante comunicación fehaciente por escrito, someter la controversia a arbitraje de derecho ante el Tribunal Arbitral de Málaga, conforme a su Reglamento vigente.
17.2. Vinculación del Arbitraje.
Una vez que la parte actora opte por iniciar el procedimiento arbitral, éste devendrá obligatorio para ambas partes, impidiendo a los tribunales de justicia conocer la controversia si se alega la existencia de este convenio arbitral mediante declinatoria.
El laudo arbitral será definitivo y vinculante.
18. NORMATIVA INTERNA DE COMPORTAMIENTO EN INSTALACIONES
19. PROTOCOLO DE SEGURIDAD EN MUELLES (DRIVERS PROTOCOL)
19.1. Objeto.
Establecer las normas y medidas de seguridad para realizar operaciones de carga y descarga de camiones en muelles y, de forma excepcional, en la explanada exterior cuando los muelles no estén disponibles.
19.2. Alcance.
Este procedimiento aplica a:
- Personal propio.
- Transportistas externos.
- Operadores de maquinaria.
- Personal de empresas colaboradoras.
19.3. Responsabilidades.
19.3.1. Responsable de Almacén.
- Coordinar y supervisar las operaciones.
- Autorizar el uso de muelles o explanada.
- Garantizar el cumplimiento del procedimiento.
19.3.2. Conductores.
- Seguir instrucciones del personal autorizado.
- Mantener el vehículo inmovilizado.
- No permanecer dentro de la caja del camión durante la operación.
19.3.3. Operadores de Maquinaria.
- Manejar equipos autorizados y en buen estado.
- Mantener comunicación con el conductor.
- Cumplir las normas de seguridad establecidas.
19.4. Equipos de Protección Individual (EPI).
Uso obligatorio en zonas de carga:
- Chaleco reflectante.
- Calzado de seguridad.
- Guantes.
- Casco (según evaluación de riesgos).
19.5. Procedimiento en Muelles de Carga.
19.5.1. Acceso y posicionamiento.
- El conductor accede solo con autorización.
- El vehículo se posiciona siguiendo indicaciones del personal.
- Activar freno de estacionamiento y colocar calzos.
- Apagar motor y, si aplica, entregar llaves al responsable.
19.5.2. Aseguramiento del muelle.
- Verificar estado de rampas, topes y plataforma.
- Confirmar alineación correcta del camión.
- Señalizar el inicio de la operación.
19.5.3. Carga y descarga.
- Solo personal autorizado opera carretillas o transpaletas.
- Prohibido iniciar la operación sin inmovilización total del vehículo.
- Mantener comunicación constante entre operarios y conductor.
- No permitir la presencia de personas ajenas.
19.5.4. Finalización.
- Retirar equipos y mercancía suelta.
- Revisar interior del camión.
- Retirar calzos únicamente cuando el responsable lo indique.
- Autorizar la salida del vehículo.
19.6. Operaciones en Explanada Exterior (solo si no hay muelles disponibles).
19.6.1. Condiciones obligatorias.
La operación solo se permite si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- Zona delimitada y señalizada como área temporal de carga/descarga.
- Superficie firme, nivelada y libre de tráfico.
- Ausencia de riesgos por circulación de peatones o vehículos.
- Condiciones meteorológicas adecuadas.
- Autorización expresa del responsable de almacén.
- Inmovilización del vehículo con freno y calzos.
- Uso de maquinaria apta para exteriores.
19.6.2. Procedimiento.
- Delimitar el área con conos, vallas o cintas.
- Mantener distancia de seguridad respecto a accesos y pasillos.
- Garantizar iluminación suficiente.
- Mantener comunicación constante entre operarios y conductor.
- Extremar precauciones por ausencia de protecciones físicas.
19.7. Prohibiciones.
- Maniobras sin guía o sin visibilidad.
- Permanecer dentro del camión durante la operación.
- Descargar en explanada si existe tráfico o riesgo de atropello.
- Utilizar maquinaria defectuosa.
- Fumar o usar dispositivos que distraigan en zonas de carga.
19.8. Registros.
- Registrar cada operación en muelle o explanada.
- Documentar incidentes o condiciones inseguras.
- Conservar registros según el sistema de gestión interno.
19.9. Revisión.
Este procedimiento se revisará anualmente o tras cualquier incidente relevante.
20. DISPOSICIONES FINALES
20.1. Integridad del Acuerdo.
Estas Condiciones Generales, junto con el Contrato Particular y sus Anexos, constituyen el acuerdo íntegro entre las partes y sustituyen cualquier pacto, acuerdo o negociación previa, ya sea oral o escrita.
20.2. Modificaciones.
Cualquier modificación de estas Condiciones Generales deberá formalizarse por escrito y ser firmada por ambas partes.
No obstante, El Almacén podrá modificar unilateralmente aspectos operativos no esenciales, comunicándolo a El Cliente con 30 días de antelación.
20.3. Nulidad Parcial.
Si alguna cláusula de estas Condiciones Generales fuese declarada nula o inaplicable, las restantes cláusulas conservarán su plena validez y eficacia.
Las partes negociarán de buena fe para sustituir la cláusula nula por otra válida que produzca efectos económicos equivalentes.